CONTRATOS
Durante el tiempo que dure el contrato de arrendamiento, el arrendador deberá garantizar que el bien esté adecuado para el uso.
En
otras palabras, la obligación del arrendador es realizar lo siguiente:
a. Mejoras
laborales.
b. Mejoras
locales.
c
Mejoras necesarias. Respuesta Correcta
d. Mejoras locativas.
Como lo establece el Código Civil en el artículo 1974, “son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso”.
Con
base en lo anterior, son requisitos de la cosa arrendada:
a. Que la cosa exista y no esté prohibida su venta por parte de la ley comercial.
b. Que la cosa exista y sea un bien fungible, es decir, un bien que se consume.
c. Que la cosa sea corporal o incorporal, exista y no esté prohibida para arrendar. Respuesta Correcta
d. Que la cosa exista y no se consuma al usarse por primera y única vez.
Pregunta
3
María (arrendador) y Alejandro (arrendatario) celebraron un contrato de arrendamiento de vivienda urbana por el término de 9 meses; el canon de arrendamiento pactado fue de $600000. En el cuarto mes, el arrendador solicitó terminar sin justa causa el contrato de arrendamiento porque lo necesita para su propia habitación.
¿Es posible que el arrendador pueda dar por terminado el contrato por la razón establecida?
a. Sí puede darlo por terminado con previo aviso, pues está contemplado como una causal especial de restitución. Respuesta Correcta
b. No puede dar por terminado el contrato porque el arrendatario nunca puede solicitar el bien para su habitación.
c. No puede hacerlo porque debe esperar a que el contrato llegue al mes 9 con el fin de solicitar el inmueble para su habitación.
d. No es posible, pues esta no es una causal válida para dar por terminado el contrato y habría incumplimiento.
Pregunta
4
Son varias las características con las cuales se identifica un contrato de arrendamiento.
Cuando hablamos de ejecución sucesiva se hace referencia a lo siguiente:
a. Este contrato existe por sí mismo, pues no requiere de otro negocio para tener existencia y validez jurídica.
b. El arrendamiento se ejecuta de manera periódica, es decir, mes a mes se cumplen las obligaciones de las partes hasta que culmine el contrato por terminación o resciliación. Respuesta Correcta
c. Tanto el arrendador como el arrendatario se obligan de manera recíproca a cumplir obligaciones. Por un lado, el arrendador debe proporcionar el uso y goce del bien objeto del arrendamiento y, por otro lado, el arrendatario debe pagar el precio del uso y goce del bien.
d. Este contrato genera para ambas partes utilidades o ganancias: el arrendador obtiene el precio del bien y el arrendatario obtiene el goce y disfrute del bien.
Pregunta 5
Son varias las características que identifican un contrato de arrendamiento.
Cuando
hablamos de la consensualidad se hace referencia a lo siguiente:
a. Tanto el arrendador como el arrendatario se obligan de manera recíproca a cumplir obligaciones. Por un lado, el arrendador debe proporcionar el uso y goce del bien objeto del arrendamiento y, por otro lado, el arrendatario debe pagar el precio del uso y goce del bien.
b. Este contrato se perfecciona con el solo acuerdo de las partes en cuanto al bien objeto del arrendamiento y el valor del arrendamiento.
c. El arrendamiento se ejecuta de manera periódica, es decir, mes a mes se cumplen las obligaciones de las partes hasta que culmine el contrato por terminación o resciliación. Respuesta Correcta
Pregunta
6
El precio en el contrato de arrendamiento debe cumplir unos requisitos.
Con base en esto, uno de los siguientes enunciados NO es un requisito del precio del arrendamiento.
a. Que
el precio sea real y corresponda al valor del arriendo del inmueble.
b. Que sea máximo el 50 % del valor del avalúo catastral del bien.
c. Que sea en dinero o frutos que se deriven de la cosa arrendada.
d. Que
el precio esté determinado o sea determinable.
Pregunta
7
El contrato de arrendamiento se diferencia de otros contratos existentes en la legislación civil colombiana, ya sea por las partes que intervienen o por el objeto sobre el cual recae el contrato.
Con base en lo anterior, ¿qué diferencia el contrato de arrendamiento del contrato de comodato?
a. En que el comodato es de carácter gratuito, mientras que en el arrendamiento existe el pago del canon de arrendamiento. Respuesta Correcta
b. En que en el contrato de arrendamiento siempre hay un beneficiario del bien y en el de comodato no hay ningún beneficiario.
c. En que en el arrendamiento hay fecha expresa de terminación del contrato, mientras que en el comodato no la hay.
d. En que en el comodato nunca se presta un bien inmueble pues la ley ha establecido la prohibición de manera expresa.
Pregunta
8
Como es sabido, el contrato de arrendamiento se contempla desde el Derecho Romano.
Por
tanto, como está contemplado desde esa época, se podía conceder:
a. Solamente la posibilidad de ejecutar una cosa (locatio conductio operaris), pues no se conocía la figura de uso y goce.
b. Solamente la posibilidad de prestar un servicio (locatio conductio operarum), pues no se conocía la figura de ejecutar una obra.
c. El goce de una cosa (locatio conducto rei), ejecutar una obra (locatio conductio operaris) o prestar un servicio (locatio conductio operarum). Respuesta Correcta
d. Solamente el goce de una cosa (locatio conducto rei), pues no se conocía la figura de prestación de servicio.
Pregunta
9
En principio, es posible arrendar todos los bienes corporales e incorporales; sin embargo, la ley estableció varios bienes que no se pueden arrendar.
De
la siguiente lista escoja el bien que no es posible arrendar.
a. Los
bienes comprados dentro del matrimonio.
b. Los bienes de uso público.
c. Los bienes adquiridos en vigencia de la unión libre.
d. Los
bienes heredados.
Pregunta
10
En el Derecho Romano, la figura de arrendamiento se confundía con lo que hoy se conoce como el contrato de prestación de servicios.
¿Por
qué sucedía esto?
a. Dentro del arrendamiento se contemplaba la posibilidad de prestar un servicio (locatio conductio operarum), por lo cual se confundía con la prestación de servicios. Respuesta Correcta
b. Correcto; el arrendamiento se confundía con la prestación de servicios. Sin embargo, hoy en día la prestación de servicios se ha aislado completamente del contrato de arrendamiento y tiene su propia normatividad en el derecho laboral.
c. En ambos contratos hay requisitos que hace que existan y si no se cumplen generan su inexistencia; es decir, pierden validez al no satisfacer los requisitos de ley.
d. Se creía que el arrendamiento era lo mismo que la prestación de servicios pues en ambos se recibe contraprestación o pago a cambio de permitir la vivienda en el inmueble o realizar un determinado servicio.
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